Vamos a esclarecerte la respuesta con respeto al superar el límite de velocidad para adelantar a otro coche. Todos nos hemos visto en esa situación. Viajamos con nuestro coche y conducimos por la típica carretera convencional. Todo es maravilloso. Hasta que nos topamos con alguien que nos precede y, consciente o inconscientemente, está aminorando nuestro ritmo de circulación. Por un instante nos ponemos nerviosos viendo que que tenemos que amoldarnos a su velocidad. Pero luego se nos ocurre la idea de rebasarlo. El adelantamiento tiene sus propias connotaciones y según la circunstancia, el tipo de la vía y la velocidad en que se aplique, está permitido o no.
¿Cuándo podemos superar la velocidad máxima al adelantar?
En el artículo 51 del Reglamento General de Circulación se encuentra la respuesta a esta cuestión. Concretamente, detalla lo siguiente: «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».
Esto significa que esta maniobra no se puede realizar en todo tipo de escenario. Sólo está permitida en carreteras secundarias. Pero ante esto se nos abre un interrogante… ¿Qué es lo que dice el Reglamento General de Circulación sobre el resto de vías? Compartimos tu impaciencia por saberlo. Pero guarda la calma, que a continuación nos metemos en faena.
¿Y cuándo no?
Nunca hablamos de oídas. Y para no perder esta sana costumbre de presentaros siempre la legislación vigente, volveremos a consultar el Reglamento. Teniendo en cuenta que debemos obviar el fragmento citado en el párrafo superior, sobre el resto de vías se manifiesta justo lo contrario a las carreteras secundarias:
Al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
En este artículo también se establece que hay otro supuesto en el que tampoco podremos superar la velocidad permitida. Es el caso de una vía que tenga un límite genérico de 90 km/h debido a la dimensión de su arcén, pero encontramos tramos en los que se aprecien señales de circulación a 100km/h. Esta circunstancia se da por la existencia de algunos tramos en los que el arcén pueda cumplir con las dimensiones idóneas, pero igualmente tampoco podremos rebasar el límite establecido.
¿Y si me pilla un radar en pleno adelantamiento en carretera secundaria?
En este caso pueden darse dos posibilidades. Por un lado que en el momento de la foto vayas circulando a una velocidad entre 90 y 110 kilómetros por hora. Como hemos detallado más arriba, en este tipo de vías se puede rebasar hasta un máximo de 20 km/h para realizar un adelantamiento. Por lo que, con el Reglamento de Circulación en la mano, no se debería haber incurrido en ninguna infracción.
En el otro extremo está que se hayan superado los 110 kilómetros por hora. Y es que no puedes contar como límite de velocidad la suma de lo tipificado en la vía (90 kilómetros por hora en carreteras convencionales) y el máximo permitido para adelantar (20 kilómetros por hora). La ley establece que las sanciones se interpondrán teniendo en cuenta la velocidad a la que se mide el vehículo y el límite establecido de la vía, por lo que no se incluyen esos 20 km/h «de regalo».
Y si se te agotan los argumentos, puede que te quede un as en la manga. Este es solicitar que se atestigüe firmemente que el vehículo infractor es el tuyo.
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